Las empresas ya sea por excedentes de liquidez o por razones estratégicas invierten recursos en acciones de compañías que cotizan en bolsa. Este tipo de decisiones pueden generar duda en el momento de su reconocimiento contable, especialmente en lo relacionado con las utilidades y/o pérdidas que se generan por la variación en la cotización de la acción entre el momento de la compra y el momento de preparar los estados financieros, ya que se debe establecer si dicha variación en el precio debe afectar o no los resultados del período.
Dado lo anterior es preciso indicar que:
Si la empresa que invierte en acciones pertenece al Grupo 1 de preparadores de información financiera (aplica NIIF Plenas), la gerencia, debe decidir en el momento de la inversión si: a) la inversión tiene un fin especulativo (aprovechamiento en las variaciones en el precio de la acción para liquidar la inversión en el corto plazo y generar utilidades); b) o si la inversión no se mantiene para propósitos de negociación en el corto plazo.
La definición de la política y la estrategia financiera es fundamental, pues si la inversión tiene un fin especulativo, los cambios en el precio de la acción en fecha posterior al momento de la compra, se deberán reconocer en el resultado del periodo, mientras que si la acciones no se mantienen para propósitos de negoció en el corto plazo, la gerencia puede elegir de manera irrevocable presentar las ganancias o pérdidas por la medición a valor razonable en otro resultado integral.
En la disposición o realización de las inversiones a valor razonable a través del otro resultado integral, el valor acumulado de las ganancias o pérdidas en el otro resultado integral es transferido directamente al resultado del período. Los dividendos recibidos en efectivo de estas inversiones se reconocen en el estado de resultado integral en la sección resultado del período.
Si la empresa que invierte en acciones aplica NIIF Pymes, la variación en el precio de las acciones deberá reconocerse en el resultado del periodo.
Los valores razonables de las inversiones con cotización bursátil se basan en su precio de cotización vigente.
Los activos financieros medidos a valor razonable no son sometidos a pruebas de deterioro de valor.
(Para mayor comprensión del artículo referirse a la NIIF 9 de las NIIF Plenas y a la Sección 11 de las NIIF para Pymes).